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Código de Procedimientos Civiles Artículo 881 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 881.

Luego que se tenga noticia fehaciente de la muerte del autor de la herencia en el mar o en país extranjero, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida al Gobierno del Estado o a quien lo tenga en su poder la remisión del testamento



Estado de Oaxaca Artículo 881 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...879 880 881 882 882 bis ...979

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