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Código de Procedimientos Civiles Artículo 890 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 890.

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad, o de incapacidad por las causas a que se refiere la Fracción II del artículo 465 del Código Civil, pueden pedirse:

I.Por el menor si hubiere cumplido catorce años;

II.Por su cónyuge;

III.Por sus presuntos herederos legítimos;

IV.Por el albacea;

V.Por el Ministerio Público. Derogado tercer párrafo.

Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados para ello por el Código Civil.



Estado de Oaxaca Artículo 890 Código de Procedimientos Civiles
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