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Código de Procedimientos Civiles Artículo 387 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Baja California
Artículo 387.

Los testigos indicados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El Juez puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos; y el Juez estrictamente debe impedir preguntas ociosas e impertinentes.

No deben asentarse en el acta literalmente preguntas ni respuestas, y sólo en caso en que excepcionalmente el Juez estime prudente hacerlas constar, se asentarán las contestaciones implicando la pregunta. El secretario, bajo la vigilancia del Juez, hará un extracto de la declaración de los testigos con relación a los puntos controvertidos, extracto que figurará en el acta de que más adelante se habla.

En las causas apelables, además de este extracto se agregarán a los autos las preguntas y declaraciones literales que los taquígrafos oficiales del tribunal hayan tomado. En las causas no apelables, el extracto basta.



Estado de Baja California Artículo 387 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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