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Código de Procedimientos Civiles Artículo 848 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 848.

El proyecto de partición se sujetará, en todo caso, a la designación de partes que hubiere hecho el testador.

A falta de convenio entre los interesados, se incluirán, en cada porción, bienes de la misma especie, si fuere posible.

Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.



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