Código de Procedimientos Civiles Artículo 484 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 484.
Para la valuación de los bienes a rematar, se estará a las reglas de la prueba pericial y su valoración, contenidas en éste Código, observándose en lo conducente:
I. Tratándose de bienes dados en prenda o hipoteca, podrá aceptarse el precio que fijen por acuerdo el acreedor y el deudor al exigirse la deuda; siempre y cuando dicho convenio no perjudique los derechos de terceros;
II. Los valores, nominales en moneda extranjera, se estimarán tomando en cuenta el tipo de cambio que rija al momento de la valuación;
III. Los valores en moneda nacional serán estimados de acuerdo con las cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores.
El precio de los valores se fijará a la fecha en que se emita el avalúo, sin perjuicio del derecho del ejecutado, para que el día y hora señalados del remate, mediante documento oficial, justifique una variante significativa a la alza; si el Juez, estima debidamente
probado tal hecho, así lo hará saber a todos cuantos concurran a la diligencia y tomará como precio base, el que rija al momento de ésta.
IV. Los establecimientos mercantiles o industriales, así como la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo de la contabilidad o el balance practicado en relación con la época en que se verifique el avalúo;
V. El avalúo para ser considerado en el remate deberá tener una antigüedad máxima de un año, y
VI. La postura legal para remate, será la que cubra el precio fijado por el Juez con base en los avalúos.
Estado de Puebla Artículo 484 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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