Código de Procedimientos Civiles Artículo 486 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 486.
Contra el auto que declare fincado el remate, procederá apelación sin suspensión. En el mismo recurso se harán valer las violaciones cometidas en el procedimiento de ejecución.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para suspender la ejecución del auto que declare fincado el remate, el apelante deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al interesado, la que fijará el Juez, razonadamente, no pudiendo en ningún caso, ser menor al veinte por ciento del valor del precio en que se fincó el remate.
Estado de Puebla Artículo 486 Código de Procedimientos Civiles
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