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Código de Procedimientos Civiles Artículo 485 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 485.

Cuando en la primera almoneda no hubiere postura legal, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se citará para la segunda almoneda a través de un edicto publicado en el mismo medio en que se convocó para la primera, y en ella se tendrá por precio el primitivo con deducción de un diez por ciento;

II. Si en las subsecuentes almonedas no hubiere postor, se citará por el mismo medio de publicidad, hasta realizar el remate;

III. En cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que en la anterior haya servido de base, y

IV. Para la formulación de posturas y pujas, la resolución del remate y la reanudación del procedimiento de éste que se hubiere suspendido, serán aplicables las reglas que al respecto establece esta Ley, para la primera almoneda.



Estado de Puebla Artículo 485 Código de Procedimientos Civiles
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