Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 196 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 196.

En los medios preparatorios del juicio ejecutivo, se observarán las siguientes disposiciones:

I.Los documentos se darán por reconocidos cuando citado para ello, el deudor, por dos veces, no comparezca sin justa causa o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehúse contestar categóricamente;

II.El reconocimiento de documentos como medio preparatorio del juicio ejecutivo es procedente, aún cuando los documentos de que se trate no estén firmados personalmente por el deudor;

III.Si el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le mostrarán los documentos cuyo reconocimiento se pretende y se leerán éstos, en voz alta, por dos veces, en presencia de aquél;

IV.Si comparece el interesado y su reconocimiento es parcial, se hará constar con toda precisión qué parte del documento fue la que reconoció;

V.Implicará reconocimiento del documento la alegación de cualquiera excepción que no sea la de falsedad; y

VI.En el reconocimiento se observarán, también, en lo conducente, las disposiciones establecidas en el artículo 348.



Estado de Querétaro Artículo 196 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...194 195 196 197 198 ...1024

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse