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Código de Procedimientos Civiles Artículo 198 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 198.

Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o documento privado reconocido que sea por cantidad ilíquida.

La liquidación se tramitará incidentalmente, con un escrito de cada parte, un plazo probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juez lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.

También puede prepararse el procedimiento especial ejecutivo, justificando que se está el alguno de los casos de vencimiento anticipado del plazo o cumplimiento de la condición



Estado de Querétaro Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles
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