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Código de Procedimientos Civiles Artículo 550 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 550.

Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere encontrado, después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija del día hábil

siguiente y, si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato.

Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa en lugar, se hará el requerimiento por dos veces consecutivas de siete en siete días en un periódico de mayor circulación en el Estado y fijando la cédula en los lugares públicos de costumbre; y surtirá sus efectos dentro de ocho días, después de la última publicación, salvo el derecho del actor para pedir providencia precautoria.

Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá enseguida al embargo



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