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Código de Procedimientos Civiles Artículo 626 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 626.

El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, se sujetará a las siguientes reglas:

I.Que el Tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero sea el del domicilio del ejecutado;

II.El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera, se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se concederá el término de nueve días hábiles para exponer defensa y para ejercitar los derechos que les correspondieren; y en el caso de que ofreciere pruebas que fueren pertinentes se fijará fecha para recibir las admitidas, cuya preparación correrá a cargo del oferente, salvo razón fundada. En todos los casos se dará intervención al Ministerio Público para que ejercite los derechos que le correspondiere.

La resolución que se dicte será en un lapso de tres días siguientes después de haber oído a las partes. La resolución será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediera;

III.Todas las cuestiones relativas a depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por Tribunal extranjero, serán resueltas por el Tribunal de homologación. La distribución de los fondos resultantes del remate, quedarán a disposición del Juez sentenciador extranjero;

IV.Ni el Tribunal de Primera Instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos del hecho o derecho en que se apoye, limitándose sólo a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en artículos anteriores; y

V.Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiere tener eficacia en su totalidad, el Tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.



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