Código de Procedimientos Civiles Artículo 1026 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1026.
En cada audiencia el Encargado de la Sala hará constar oralmente la fecha, hora y el lugar de realización, así como el tipo de diligencia que se tratará en la audiencia y los nombres de los servidores públicos jurisdiccionales que la presiden y demás personas que intervendrán, haciéndole saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar. Asimismo, les harán saber que, en observancia a la privacidad de las personas que intervienen, se prohíbe ingresar a la sala con cámaras, teléfonos celulares, o cualquier medio electrónico que puedan ser utilizados para grabar una audiencia.
Las partes que no cumplan con lo anterior serán desalojadas, y se les podrá aplicar cualquier corrección disciplinaria o medios de apremio establecidos en este Código.
Corresponde previamente al Encargado de Sala verificar la identidad de los que intervendrán en las audiencias y hará constar la inasistencia de las partes.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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