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Código Hacendario Municipal Artículo 159 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 159.

No causarán este impuesto la Federación, los Estados, los Municipios, los Partidos

Políticos en los términos de la legislación electoral correspondiente, los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal y Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública, y las asociaciones de asistencia y beneficencia pública legalmente constituidas, así como las asociaciones religiosas. Tampoco se causará este impuesto cuando los premios en forma global no superen el valor equivalente a los cuatrocientos salarios mínimos en el Municipio



Estado de Veracruz Artículo 159 Código Hacendario Municipal
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