Código de Procedimientos Civiles Artículo 481-16 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 481-16.
En todo caso el deudor puede oponerse a la adjudicación alegando las excepciones que tuviere, esta oposición se substanciará incidentalmente.
También pueden oponerse a la venta, los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la inscripción anterior
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