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Código de Procedimientos Civiles Artículo 743 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 743.

Formado el proyecto de partición de la herencia por el albacea y aprobado por los herederos, comparecerán ante el notario para su protocolización.

Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá su intervención; debiendo los interesados acudir a un juzgado competente con testimonio de lo practicado hasta ese momento, para tramitar el juicio sucesorio en los términos de ley, sin que puedan separarse en adelante del procedimiento.

En el caso del párrafo anterior, el juzgador podrá, analizando las circunstancias, tener como válido lo practicado hasta el momento en que se suscitó la controversia



Estado de San Luis Potosí Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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