Código de Procedimientos Civiles Artículo 741 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 741.
El procedimiento se iniciará con la comparecencia del albacea y todos los herederos ante notario, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y el testimonio del testamento o de su protocolización, declarando su conformidad con la disposición testamentaria, que aceptan la herencia o el legado en su caso, y que se reconocen recíprocamente sus derechos hereditarios; el albacea manifestará que va a proceder a formar el inventario y avalúo de los bienes de la herencia.
El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones, que se harán de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación en el Estado, a su juicio; y procederá a recabar informe del Registro Público de la Propiedad; y de la Dirección del Notariado
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