Código de Procedimientos Civiles Artículo 149 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 149.
Se entienden sometidos tácitamente:
I.El demandante por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda; .
IIEl demandado, por oponer excepciones, por contestar la demanda en cuanto al fondo, o por reconvenir a su colitigante, salvo que expresamente haya hecho valer la incompetencia; .
IIIEl que, habiendo promovido la incompetencia del juez, se desiste de ella;
IVEl tercer opositor o el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de incidente
Estado de Sinaloa Artículo 149 Código de Procedimientos Civiles
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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