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Código de Procedimientos Penales Artículo 33 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 33. Reglas de acumulación

Si en relación con el mismo hecho que motivó la acusación a varios imputados, se han formulado varias acusaciones, el tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales.

Si la acusación se refiere a varios hechos punibles, el tribunal podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas sucesivas y continuas, para cada uno de los hechos, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar cada audiencia, y fijará la pena correspondiente a todos los casos después de celebrar la audiencia final.



Estado de Chiapas Artículo 33 Código de Procedimientos Penales
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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