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Código de Procedimientos Penales Artículo 33 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 33. Reglas de acumulación

Si en relación con el mismo hecho que motivó la acusación a varios imputados, se han formulado varias acusaciones, el tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales.

Si la acusación se refiere a varios hechos punibles, el tribunal podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas sucesivas y continuas, para cada uno de los hechos, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar cada audiencia, y fijará la pena correspondiente a todos los casos después de celebrar la audiencia final.



Estado de Chiapas Artículo 33 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...562

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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