Código de Procedimientos Civiles Artículo 340 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 340.
Cuando se proponga la prueba pericial, su ofrecimiento se sujetará a las siguientes prevenciones:
I.El oferente señalará con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual haya de practicarse la prueba;
II.Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deberán ser determinadas por los peritos;
III.El nombre completo, domicilio, así como la calidad profesional, técnica, artística o industrial de quien se proponga; y,
IV.El escrito de ofrecimiento deberá contener la firma autógrafa del perito, implicando su aceptación y protesta del cargo para el cual se le propone.
Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión
Estado de Sinaloa Artículo 340 Código de Procedimientos Civiles
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