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Código de Procedimientos Civiles Artículo 340 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 340.

Cuando se proponga la prueba pericial, su ofrecimiento se sujetará a las siguientes prevenciones:

I.El oferente señalará con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual haya de practicarse la prueba;

II.Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deberán ser determinadas por los peritos;

III.El nombre completo, domicilio, así como la calidad profesional, técnica, artística o industrial de quien se proponga; y,

IV.El escrito de ofrecimiento deberá contener la firma autógrafa del perito, implicando su aceptación y protesta del cargo para el cual se le propone.

Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión



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