Código de Procedimientos Civiles Artículo 339 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 339.
La prueba pericial solo es admisible cuando se requieran conocimientos especiales en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate; no en lo relativo a conocimientos generales que se presuponen como necesarios en los jueces, por lo que éstos desecharán de oficio aquéllas periciales que se ofrezcan en relación con ese tipo de conocimientos, o respecto de hechos que se encuentren plenamente acreditados en autos con otras pruebas, o tan solo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.
En todo caso, el juez está facultado para consultar y citar las obras especializadas que estime pertinentes, que puedan ilustrarlo en torno al punto controvertido sin necesidad de recurrir a la opinión de peritos, o bien le permitan valorar con mayor precisión el contenido del peritaje.
Los peritos deben tener título en la ciencia o arte al que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si estuviere legalmente reglamentado. De lo contrario, o bien si aún estándolo no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, bajo el prudente arbitrio del juez
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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