Código de Procedimientos Civiles Artículo 341 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 341.
En caso de estar debidamente ofrecida la prueba y resultar pertinente, el juez proveerá su admisión, mandando dar vista por cinco días a la contraria, para efecto de que designe perito de su parte y proponga en su caso la ampliación del cuestionario respecto del cual se habrá de dictaminar. En su escrito, la contraria igualmente deberá señalar nombre completo y domicilio de quien proponga; la calidad profesional o técnica, o conocimientos especiales que posee; y recabar la firma que implique su aceptación y protesta del cargo; faltando cualquiera de tales requisitos el juez no tendrá por hecha la designación
Estado de Sinaloa Artículo 341 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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