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Código de Procedimientos Civiles Artículo 343 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 343.

Si los dictámenes de los peritos de las partes son sustancialmente contradictorios, a solicitud del oferente de la prueba hecha dentro del plazo que contempla la fracción VII del artículo anterior, se podrá pedir la opinión de un tercero en discordia. Este dictaminador será nombrado por el juez, de entre la lista de peritos oficiales que para el efecto lleve el Supremo Tribunal de Justicia.

A dicho perito se le notificará para que dentro de tres días presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel desempeño, manifestando contar con la capacidad suficiente para dictaminar sobre el particular; asimismo, señalará el monto de sus honorarios y gastos en su caso, sujetándose al arancel correspondiente, que deben ser autorizados y regulados por el juez.

Una vez aceptado el cargo por el tercero en discordia y definido el monto de sus servicios, el juez requerirá al oferente de la pericial para que dentro de los cinco días siguientes, deposite ante el juzgado el importe correspondiente, bajo apercibimiento de que su omisión hará que se tenga por desierta la designación del perito tercero.

El incumplimiento del oferente de la pericial, de la obligación establecida en el párrafo anterior, será motivo suficiente para que se tenga por perdido su derecho de que se reciba la opinión del tercero en discordia. En tal caso, el juez, con o sin petición de la contraria tendrá por desahogada la pericial con los dictámenes que obren en autos.

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje dentro de los diez días siguientes al en que sea requerido, estando obligado a comparecer a cuanta diligencia fuere llamado. Su incumplimiento dará lugar a que se le remueva de plano, además de hacer saber el hecho al Tribunal en Pleno para los efectos que correspondan. En el propio proveído el juez hará una nueva designación.

Los honorarios del perito tercero en discordia le serán entregados directamente por el juez, solo hasta después de que se tenga por definitivamente desahogada su opinión. El recibo correspondiente quedará a disposición de quien sufragó sus servicios, para los efectos a que haya lugar en caso de condenación en sentencia por el pago de costas



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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