Código de Procedimientos Civiles Artículo 343 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 343.
Si los dictámenes de los peritos de las partes son sustancialmente contradictorios, a solicitud del oferente de la prueba hecha dentro del plazo que contempla la fracción VII del artículo anterior, se podrá pedir la opinión de un tercero en discordia. Este dictaminador será nombrado por el juez, de entre la lista de peritos oficiales que para el efecto lleve el Supremo Tribunal de Justicia.
A dicho perito se le notificará para que dentro de tres días presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel desempeño, manifestando contar con la capacidad suficiente para dictaminar sobre el particular; asimismo, señalará el monto de sus honorarios y gastos en su caso, sujetándose al arancel correspondiente, que deben ser autorizados y regulados por el juez.
Una vez aceptado el cargo por el tercero en discordia y definido el monto de sus servicios, el juez requerirá al oferente de la pericial para que dentro de los cinco días siguientes, deposite ante el juzgado el importe correspondiente, bajo apercibimiento de que su omisión hará que se tenga por desierta la designación del perito tercero.
El incumplimiento del oferente de la pericial, de la obligación establecida en el párrafo anterior, será motivo suficiente para que se tenga por perdido su derecho de que se reciba la opinión del tercero en discordia. En tal caso, el juez, con o sin petición de la contraria tendrá por desahogada la pericial con los dictámenes que obren en autos.
El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje dentro de los diez días siguientes al en que sea requerido, estando obligado a comparecer a cuanta diligencia fuere llamado. Su incumplimiento dará lugar a que se le remueva de plano, además de hacer saber el hecho al Tribunal en Pleno para los efectos que correspondan. En el propio proveído el juez hará una nueva designación.
Los honorarios del perito tercero en discordia le serán entregados directamente por el juez, solo hasta después de que se tenga por definitivamente desahogada su opinión. El recibo correspondiente quedará a disposición de quien sufragó sus servicios, para los efectos a que haya lugar en caso de condenación en sentencia por el pago de costas
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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