Código de Procedimientos Civiles Artículo 425 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 425.
El juicio sumario se inicia, por lo general, con el escrito de demanda en que se deben llenar los requisitos a que se refiere el Artículo 258.
Con el escrito de demanda y anexos, se emplazará al demandado para que dentro del plazo de siete días produzca su contestación. .
En los juicios de alimentos que se deban por contrato, por testamento o por disposición de la ley, en el auto inicial el juez fijará una pensión provisional al acreedor, con la información con que cuente, mientras se resuelve el juicio en definitiva, pudiendo adoptar entre tanto las medidas tendientes al aseguramiento
Estado de Sinaloa Artículo 425 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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