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Código de Procedimientos Civiles Artículo 506 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 506.

Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común sin dar las bases, se convocará a los interesados a una junta para que en presencia del Juez las determinen y designen un partido; partidor?) y si hubiere acuerdo en una u otra cosa el Juez designará persona que haga la partición, la que será perito en la materia si fuere menester conocimientos especiales. Señalará a ésta el término prudente para que presente el proyecto partitorio.

Presentado el plan de participación, se pondrá en la secretaría a la vista de los interesados por seis días comunes para que formulen objeciones dentro de ese mismo tiempo; formuladas se correrá traslado al partidor y se sustanciará el incidente en la forma que se previene para la liquidación de sentencia. El juez, al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas, con una breve relación de antecedentes



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