Código de Procedimientos Civiles Artículo 563 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 563.
Los acreedores citados, conforme al artículo anterior tendrán derecho:
I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estime oportunas para garantizar sus derechos;
II. Para recurrir el auto de aprobación del remate, en su caso; y
III. Cuando el estado de los autos lo permita, para nombrar a su costa un perito que con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo de la cosa. Nunca disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero en discordia, ni cuando la valorización se haga por otros medios
Estado de Sinaloa Artículo 563 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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