Código de Procedimientos Civiles Artículo 561 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 561.
No podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente conste certificado de libertad o de gravámenes del predio, expedido por el Registro Público de la Propiedad y sin que se haya citado a los acreedores que aparezcan de dicho certificado; éste comprenderá los últimos diez años, pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al Registro el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél, hasta la en que se anuncie la venta. En defecto de los datos que pueda ministrar el Registro Público de la Propiedad, deberá recabarse previamente constancia de la Oficina Catastral respectiva, para cerciorarse, al menos por ese medio, de que la persona contra quien se pretende fincar el remate, es la misma en cuyo favor estuviere empadronada la finca de que se trata; si esto no fuere así, el remate no se llevará a efecto
Estado de Sinaloa Artículo 561 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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