Código de Procedimientos Civiles Artículo 156 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 156.
Para los efectos de este código, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:
I.Proveídos.Cuando son simples determinaciones de trámite, sin que impliquen impulso u ordenación del procedimiento;
II.Autos.Cuando se trate de resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales;
III.Sentencias interlocutorias.Cuando resuelvan algún incidente, alguna cuestión previa o bien decidan algún punto procesal que implique contradicción entre partes, y
IV.Sentencias definitivas.Cuando decidan el fondo del negocio a debate
Estado de Sonora Artículo 156 Código de Procedimientos Civiles
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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