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Código de Procedimientos Civiles Artículo 156 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 156.

Para los efectos de este código, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:

I.Proveídos.Cuando son simples determinaciones de trámite, sin que impliquen impulso u ordenación del procedimiento;

II.Autos.Cuando se trate de resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales;

III.Sentencias interlocutorias.Cuando resuelvan algún incidente, alguna cuestión previa o bien decidan algún punto procesal que implique contradicción entre partes, y

IV.Sentencias definitivas.Cuando decidan el fondo del negocio a debate



Estado de Sonora Artículo 156 Código de Procedimientos Civiles
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