Código de Procedimientos Civiles Artículo 237 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 237.
El demandado formulará la contestación refiriéndose a las peticiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en la demanda, confirmándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor en la demanda, se tendrá como negativa de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. El demandado podrá exponer lo que le convenga respecto a los puntos de hecho y de derecho contenidos en la demanda.
Las excepciones que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos de que fueren supervenientes.
En la misma contestación el demandado puede hacer valer la compensación y la reconvención.
Si el demandado quiere llamar a juicio a un tercero en los casos del artículo 68 deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación. La petición posterior no será tramitada
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