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Código de Procedimientos Civiles Artículo 239 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 239.

Con el escrito de contestación se acompañarán:

I.Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro. Puede el demandado no acompañar estos documentos, siempre que proteste presentarlos y que designe el lugar o archivo en que se encuentren; y en este caso se le fijará un término de diez días para que lo haga o recabe copia de ellos; y de no hacerlo en ese término, a petición del actor y sin más trámite, se tendrá por no hecha la promoción, pudiendo éste al mismo tiempo pedir que se tenga al demandado por rebelde;

II.Los documentos que funden las excepciones y defensas del demandado y la compensación o reconvención y los que quiera utilizar como prueba, siguiéndose en lo conducente las reglas de los artículos 228 y 229, con la diferencia de que se permitirá al demandado la protesta de presentarlos o recabar copia autorizada durante el término probatorio, y

III.Una copia del escrito de contestación y demás documentos para que se corra traslado al actor



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