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Código de Procedimientos Civiles Artículo 457 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 457.

El remate judicial de inmuebles deberá prepararse en la forma siguiente:

I.Antes de ordenarse la venta, deberá exhibirse un certificado del Registro Público de la Propiedad, en el que consten los gravámenes que reporte el inmueble. El certificado deberá comprender un período de veinte años a la fecha en que se expida;

II.Se citará a los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes para que intervengan en la subasta, si les conveniere;

III.Los acreedores citados conforme a la fracción anterior tendrán derecho:

a) A nombrar a su costa, un perito que intervenga en el avalúo cuando se haga por peritos;

b) Para intervenir en el acto del remate y hacer al juez las observaciones que estimen oportunas, y

c) Para recurrir el auto de aprobación de remate.

IV.Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, convocándose postores por medio de la publicación de edictos por dos veces de siete en siete días, en el Boletín Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juez puede usar, además, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

Si el valor del inmueble no excede de cien Unidades de Medida y Actualización el día en que proceda el anuncio de remate, para anunciar el mismo, bastará que se fijen avisos en la puerta del juzgado y en el sitio que al efecto tengan las autoridades fiscales de la localidad;

V.Si los bienes raíces estuvieren ubicados en diversos lugares, se librará exhorto para el efecto de que se fijen los edictos en la puerta del juzgado de cada localidad y en la de las Oficinas Fiscales. En este caso, se ampliará el término para la publicación de los edictos concediéndose un día mas por cada cincuenta kilómetros o fracción y se señalará el término tomando en cuenta la distancia mayor a que se hallen los bienes. Si el juez lo estima oportuno, puede ordenar que se hagan también publicaciones en algún periódico del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, y

VI.Desde que se anuncia el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y la demás documentación de que se disponga respecto de los inmuebles materia de la subasta y quedarán a la vista de los interesados.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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