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Código de Procedimientos Civiles Artículo 605 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 605.

La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de incapacidad o interdicción del demente, idiota, sordomudo, ebrio consuetudinario, o habituado al uso de drogas enervantes, deberá contener los siguientes datos:

I.Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado;

II.Nombre, apellido y residencia del cónyuge y parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador que tenía la persona cuya interdicción o inhabilitación se solicita;

III.Los hechos que dan motivo a la demanda;

IV.Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulado por el facultativo que lo asiste, acompañando el certificado o certificados relativos;

V.Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial, y

VI.Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado



Estado de Sonora Artículo 605 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...604 604 bis 605 606 607 ...913

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