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Código de Procedimientos Civiles Artículo 640 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 640.

La demanda de declaración de ausencia podrá promoverse pasados dos años desde el día que haya sido nombrado el representante. En ella debe consignarse el nombre, apellido y residencia de los presuntos sucesores legítimos del desaparecido o los que hubieran sido nombrados en testamento público o abierto, y cuando existan, el de su procurador o representante legal. Tienen legitimación para pedir la declaración de ausencia, los presuntos herederos legítimos del ausente, los instituidos en testamento abierto; los que tengan algún derecho u obligación que depende de la vida, muerte o presencia del ausente y el Ministerio Público.



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