Código de Procedimientos Civiles Artículo 642 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 642.
Hecha la declaración de ausencia y transcurridos los plazos de que habla el artículo anterior, el juez de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado, procederá a abrir el testamento cerrado u hológrafo con las solemnidades prescritas por la ley, y pondrá en posesión provisional de los bienes a los herederos, quienes deberán dar fianza que asegure los resultados de la administración. En todo lo demás, se procederá de acuerdo con el capítulo tercero, título undécimo del libro segundo del Código Civil.
Estado de Sonora Artículo 642 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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