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Código de Procedimientos Civiles Artículo 82 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 82.

No existe una fórmula específica para la elaboración de las sentencias. Sin embargo, además de las precisiones a que se refieren los artículos 81 y 86, han de contener:

I.Una breve síntesis de las actuaciones del procedimiento;

II.La parte considerativa, en donde se expongan con claridad las razones en que se funde el juez para absolver o condenar, la valoración de las pruebas, la cita de los preceptos legales, principios jurídicos, o criterios jurisprudenciales aplicables; y,

III.Finalmente, en proposiciones concretas, la resolución de cada uno de los puntos controvertidos



Estado de Sinaloa Artículo 82 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...1030

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