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Código Penal Artículo 283 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 283. Exhumación

En casos calificados y cuando considere que la exhumación de un cadáver pueda resultar de utilidad en la investigación de un hecho punible, el Ministerio Público podrá solicitar autorización judicial para la práctica de dicha diligencia.

El Tribunal resolverá según lo estime pertinente, previa citación del cónyuge, concubino o de los parientes más cercanos del occiso.

Practicado el examen o la autopsia correspondientes, se procederá a la inmediata sepultura del occiso.



Estado de Zacatecas Artículo 283 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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