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Código de Procedimientos Civiles Artículo 750 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 750.

El deudor podrá intervenir en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos; pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Podrá hacerlo también en las cuestiones relativas a la enajenación de bienes. En todas las demás, será representado por el Síndico, aun en los juicios hipotecarios; pero podrá comparecer como coadyuvante.

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos.

De la resolución sobre los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. La apelación sólo procede en el efecto devolutivo.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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