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Código de Procedimientos Civiles Artículo 452 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 452.

Para el avalúo de bienes muebles se observarán las siguientes reglas:

I.Los valores en monedas extranjeras se estimarán tomando en cuenta la cotización fijada para las del país respectivo por el Boletín Financiero, y en su defecto, por las que de el Banco de México, y a falta de éstas por la circular que expide mensualmente la Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda;

II.Las alhajas y los demás muebles serán valorizados mediante avalúo parcial.

III.Los valores serán estimados de acuerdo con las cotizaciones de la Bolsa de Valores, y en su defecto, por el que fije la Comisión Nacional de Valores, y a falta de ésta, por el que se determine recurriendo al avalúo pericial;

IV.Los establecimientos mercantiles o industriales, y la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo de la contabilidad, o el balance practicado en relación con la época en que se verifique el avalúo. El avalúo y balance será practicado de preferencia por algún contador público titulado, y en caso de no haberlo en el lugar, se practicará por las personas que designe el juez, pudiendo las partes también nombrar peritos, y

V.Los créditos activos se valuarán de acuerdo con su valor nominal; pero los interesados tendrán derecho a que se deduzca la cantidad que dejen de cobrar al exigirse el crédito o en los casos de quiebra del deudor. También tendrán derecho a que se les deduzca la cantidad que corresponda de acuerdo con la sentencia definitiva que se dicte, si el crédito fuere litigioso. Cuando hubiere dudas respecto de la solvencia del deudor o el juez lo estime necesario, podrá practicarse avalúo de los créditos activos.

Si los bienes muebles estuvieran registrados o aparecieren con algún gravamen real, se dará intervención en el avalúo a los acreedores que aparezcan del certificado respectivo del Registro Público. Los terceros intervinientes, así como los que hubieren practicado embargo posterior, podrán también tener intervención en el avalúo.



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si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


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