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Código de Procedimientos Civiles Artículo 452 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 452.

Para el avalúo de bienes muebles se observarán las siguientes reglas:

I.Los valores en monedas extranjeras se estimarán tomando en cuenta la cotización fijada para las del país respectivo por el Boletín Financiero, y en su defecto, por las que de el Banco de México, y a falta de éstas por la circular que expide mensualmente la Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda;

II.Las alhajas y los demás muebles serán valorizados mediante avalúo parcial.

III.Los valores serán estimados de acuerdo con las cotizaciones de la Bolsa de Valores, y en su defecto, por el que fije la Comisión Nacional de Valores, y a falta de ésta, por el que se determine recurriendo al avalúo pericial;

IV.Los establecimientos mercantiles o industriales, y la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo de la contabilidad, o el balance practicado en relación con la época en que se verifique el avalúo. El avalúo y balance será practicado de preferencia por algún contador público titulado, y en caso de no haberlo en el lugar, se practicará por las personas que designe el juez, pudiendo las partes también nombrar peritos, y

V.Los créditos activos se valuarán de acuerdo con su valor nominal; pero los interesados tendrán derecho a que se deduzca la cantidad que dejen de cobrar al exigirse el crédito o en los casos de quiebra del deudor. También tendrán derecho a que se les deduzca la cantidad que corresponda de acuerdo con la sentencia definitiva que se dicte, si el crédito fuere litigioso. Cuando hubiere dudas respecto de la solvencia del deudor o el juez lo estime necesario, podrá practicarse avalúo de los créditos activos.

Si los bienes muebles estuvieran registrados o aparecieren con algún gravamen real, se dará intervención en el avalúo a los acreedores que aparezcan del certificado respectivo del Registro Público. Los terceros intervinientes, así como los que hubieren practicado embargo posterior, podrán también tener intervención en el avalúo.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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