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Código de Procedimientos Civiles Artículo 453 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 453.

Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse a venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes:

I.Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero si se aceptará el que sea posterior al embargo;

II.Cuando existan terceros interesados, y éstos no hayan dado su conformidad, y

III.Cuando se afecten derechos de menores o incapacitados.

Lo dispuesto en este artículo no puede renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes



Estado de Sonora Artículo 453 Código de Procedimientos Civiles
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