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Código de Procedimientos Civiles Artículo 872 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 872.

El laudo arbitral puede ser impugnado de nulidad, mediante demanda que se substancie en la vía ordinaria.

La nulidad procede en los siguientes casos:

I.Si es nulo el compromiso;

II.Si los árbitros no fueron designados ajustándose a las formas establecidas por la ley;

III.Si el laudo se emitió por quien no podía ser designado arbitro;

IV.Si la sentencia se ha extralimitado o no ha resuelto alguna de las cuestiones propuestas en el compromiso, o contiene disposiciones contradictorias;

V.Si el laudo fue emitido después del vencimiento del plazo legal o convencional;

VI.Si en el procedimiento no se respetaron las formas establecidas por la ley, y

VII.Si los árbitros no se han ajustado en el fallo a las reglas de derecho, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir según equidad, en conciencia o como amigables componedores



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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