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Código de Procedimientos Civiles Artículo 872 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 872.

El laudo arbitral puede ser impugnado de nulidad, mediante demanda que se substancie en la vía ordinaria.

La nulidad procede en los siguientes casos:

I.Si es nulo el compromiso;

II.Si los árbitros no fueron designados ajustándose a las formas establecidas por la ley;

III.Si el laudo se emitió por quien no podía ser designado arbitro;

IV.Si la sentencia se ha extralimitado o no ha resuelto alguna de las cuestiones propuestas en el compromiso, o contiene disposiciones contradictorias;

V.Si el laudo fue emitido después del vencimiento del plazo legal o convencional;

VI.Si en el procedimiento no se respetaron las formas establecidas por la ley, y

VII.Si los árbitros no se han ajustado en el fallo a las reglas de derecho, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir según equidad, en conciencia o como amigables componedores



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