Código de Procedimientos Civiles Artículo 96 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 96.
La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio.
En los juicios sobre el estado civil de las personas, la competencia por razón de territorio sólo se podrá prorrogar mediante sumisión expresa de ambas partes al Tribunal ante el cual se presente la demanda
Estado de Sonora Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles
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