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Código de Procedimientos Civiles Artículo 191 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 191.

En los negocios relativos a bienes inmuebles, se considerará como valor, para los efectos de la cuantía, tres veces más del consignado en la escritura, y en su defecto, también dos tantos más del manifestado en la oficina fiscal del Estado respectiva. Cuando, por cualquier circunstancia, el valor no pueda determinarse en la forma expresada, se tomará como tal el declarado por el actor, pudiendo el demandado objetarlo y promover cuestión de competencia.



Estado de Tamaulipas Artículo 191 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...956

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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