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Código de Procedimientos Civiles Artículo 26 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 26.

Las partes pueden pedir copias certificadas de los negocios en que intervienen, las que pueden obtenerse del expediente físico o mediante impresión cuando obren en el Expediente Electrónico. Las copias se darán sin necesidad de citación de la contraria, pero únicamente con autorización judicial, en la inteligencia, de que nunca se expedirá solamente parte del documento o actuación que se solicita, sino siempre de su totalidad. Si se pide copia de una resolución que ha sido revocada o modificada posteriormente mediante cualquier recurso, o declarada nula o de nombramiento de albacea, depositario, interventor, o cualquier otro auxiliar de la administración de justicia, que hubiere sido removido de su cargo, al expedirse deberán hacerse constar de oficio esas circunstancias en la propia copia. Al Secretario o quienes los sustituyan, que no inserte la constancia se le impondrá la corrección disciplinaria correspondiente.



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