Código de Procedimientos Penales Artículo 85 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 85.
Se requerirá dictamen de peritos cuando sea necesaria la aportación de conocimientos especiales para el esclarecimiento de los hechos, que no se hallen al alcance del común de las gentes ni sean accesibles al Ministerio Público en la averiguación previa y al juzgador en función de su competencia profesional.
Los peritos rendirán protesta del buen desempeño de su cargo, al asumir éste o al presentar su dictamen si deben actuar en forma urgente, con excepción de los peritos oficiales.
Intervendrán dos peritos en cada caso, a menos que sólo uno pueda ser localizado. Se preferirá a quienes tengan título y registro expedidos por autoridad competente, si se trata de profesión reglamentada. El dictamen de peritos prácticos será corroborado por peritos titulados, cuando sea posible.
La designación de peritos hecha por la autoridad deberá recaer en personas que desempeñen esa función por nombramiento oficial, y a falta de ellas o en caso de ser pertinente en vista de las circunstancias del caso, por quienes presten sus servicios en oficinas de los gobiernos federal, local y municipal, o en instituciones públicas de enseñanza superior, federales o locales, así como por los miembros de organizaciones profesionales o académicas de reconocido prestigio.
Los dictámenes de carácter médico se rendirán por médicos legistas oficiales, sin perjuicio de que el funcionario que dispone la diligencia ordene la intervención de otros facultativos. Los médicos de hospitales públicos son peritos oficiales ex oficio
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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