Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 86 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 86.

Cada parte nombrará hasta dos peritos. El juzgador podrá designar peritos que lo auxilien. Cuando los peritos de las partes difieran en sus apreciaciones y conclusiones, el juzgador tomará conocimiento directo de las opiniones discrepantes y nombrará peritos terceros, quienes discutirán con aquéllos y emitirán su parecer en presencia del Juez.

En todo caso, el juzgador fijará el tiempo del que disponen los peritos para emitir su dictamen, según la materia sobre la que deba versar éste, y podrá formularles las preguntas que considere pertinentes. También el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, el ofendido y su asesor legal podrán formular preguntas a los peritos. Todas las preguntas se asentarán en el acta respectiva, precisando quién las formula y las respuestas correspondientes



Estado de Tabasco Artículo 86 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse