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Código de Procedimientos Civiles Artículo 413 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 413.

El juicio podrá prepararse, pidiendo:

I.- Declaración bajo protesta, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.- La exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción que se trate de entablar;

III.- El legatario o cualquiera otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, su exhibición;

IV.- El que se crea heredero, coheredero, o legatario, la exhibición de un testamento;

V.- El comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI.- Un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder;

VII.- Que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación, o interpelación, que sea requisito previo de la demanda; y,

VIII.- La exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar, o de un tercero, o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquiera diligencia análoga



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