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Código de Procedimientos Civiles Artículo 412 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 412.

Los informes de las autoridades harán fe cuando se trate de hechos que conozcan por razón de su función, y no estén contradichos por otras pruebas fehacientes que obren en autos. Los jueces deberán analizar cuidadosamente lo que en forma positiva demuestra el informe, y hacer caso omiso de aquello que puede constituir apreciación subjetiva de la autoridad informante.



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