Código de Procedimientos Civiles Artículo 47 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 47.
La gestión judicial es admisible para representar al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones relativas del Código Civil, y gozará de derechos y facultades en la medida necesaria para defender los intereses del ausente. El gestor judicial, antes de ser admitido, dará fianza de que el interesado pasará por lo que haga, de pagar lo juzgado y sentenciado, e indemnizar los daños, perjuicios y demás consecuencias legales resultantes. La fianza será calificada por el tribunal. El fiador del gestor judicial renunciará los beneficios legales, debiendo estarse en este caso a lo dispuesto por el Código Civil. Si el gestor no es abogado, deberá ser asesorado y representado por uno.
Estado de Tamaulipas Artículo 47 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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