Código de Procedimientos Civiles Artículo 48 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 48.
Cuando durante el juicio sobrevinieren cambios o sucesión de partes, se observará lo siguiente:
I.- Si una de ellas falleciere durante la tramitación o desapareciere, si la acción sobrevive, el juicio se seguirá por, o contra los sucesores universales o quien los represente;
II.- Si durante la tramitación se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos, el juicio se podrá seguir con el cesionario; pero el fallo que se dicte perjudicará a las partes originales;
III.- Si la trasmisión a título particular se produce por causa de muerte de una de las partes, el juicio se seguirá por, o contra el sucesor universal;
IV.- En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir o ser llamado a juicio, y si las partes están conformes, el enajenante o el sucesor universal pueden ser excluidos. La sentencia dictada contra estos últimos produce siempre sus efectos contra el sucesor a título particular, quien tendrá derecho de impugnarla ,salvo las disposiciones por adquisición de buena fe, respecto de bienes muebles o inmuebles no inscritos en el Registro Público;
V.- Las trasmisiones del derecho o derechos controvertidos no afectan al procedimiento, excepto en los casos en que haga desaparecer, por confusión sustancial de intereses, la materia del litigio; y,
VI.- Los cambios de representante procesal de una parte, no afectan la validez de los actos procesales en perjuicio de la otra, si no se hubieren hecho saber judicialmente.
Estado de Tamaulipas Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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