Código de Procedimientos Civiles Artículo 114 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 114.
Los litigantes sólo pueden promover la competencia cuando no se hayan sometido a una jurisdicción, expresa o tácitamente.
El juez que, por resolución expresa haya reconocido la jurisdicción de otro, no puede promoverle competencia. Si la jurisdicción ajena ha sido reconocida, no por acto propio, sino cumplimentando un exhorto, el tribunal que así lo haya hecho no estará impedido para entablar competencia sosteniendo su jurisdicción.
Estado de Veracruz Artículo 114 Código de Procedimientos Civiles
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