Código de Procedimientos Civiles Artículo 115 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 115.
Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, exceptuándose los casos de incompetencia por razón de jurisdicción territorial o por convenio de las partes sobre la validez de lo actuado; así como también si se trata de incompetencia sobrevenida o de casos declarados por la ley. La nulidad de que trata este artículo, es de pleno derecho y por tanto no requiere declaración judicial.
Los tribunales declarados competentes harán de oficio que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas; salvo que la ley disponga lo contrario.
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